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SAGRILAFT y PTEE 2026: Guía Completa de Obligados, Umbrales y la Unificación de Supersociedades

junio 16, 2026 Rafael Camacho

Si tu empresa está vigilada por la Superintendencia de
Sociedades
y superó ciertos umbrales de ingresos o activos,
probablemente estés obligada a implementar el
SAGRILAFT, el PTEE, o ambos. Y hay una
razón para ponerle atención justo ahora: Supersociedades está
unificando los dos sistemas en uno solo durante 2026
, lo que
obliga a miles de empresas a rediseñar su modelo de cumplimiento. En
esta guía te explicamos qué son, quién está obligado, los
umbrales, qué cambia con la unificación y cómo cumplir sin ahogarte en
matrices de Excel
.

Resumen rápido: El SAGRILAFT
previene el lavado de activos y la financiación del terrorismo; el
PTEE previene la corrupción y el soborno transnacional.
Ambos los exige la Superintendencia de Sociedades a las empresas
vigiladas que superan 40.000 SMMLV de ingresos o
activos (con condiciones adicionales para el PTEE). En 2026
Supersociedades presentó un proyecto que los fusiona en un único
Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FPADM y
C/ST
.


¿Qué es el SAGRILAFT?

El SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del
Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y
Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva) es el
conjunto de políticas, procedimientos y controles con los que una
empresa identifica, previene y reporta operaciones
sospechosas de lavado de activos. Está regulado en el Capítulo X
de la Circular Básica Jurídica
de la Superintendencia de
Sociedades.

¿Qué es el PTEE?

El PTEE (Programa de Transparencia y Ética
Empresarial) es el conjunto de medidas orientadas a prevenir la
corrupción y el soborno transnacional
. Se fundamenta en la
Ley 1778 de 2016 (soborno transnacional) y la
Ley 2195 de 2022 (transparencia y lucha contra la
corrupción), y está regulado en el Capítulo XIII de la Circular
Básica Jurídica
(Circular Externa 100-000011 de 2021).

SAGRILAFT PTEE
Previene Lavado de activos, financiación del terrorismo Corrupción y soborno transnacional
Capítulo X XIII
Base legal Régimen LA/FT Ley 1778/2016 · Ley 2195/2022

¿Quién está obligado?

Ambos sistemas aplican a empresas vigiladas o controladas por
la Superintendencia de Sociedades
que superen ciertos umbrales
medidos a 31 de diciembre del año anterior:

SAGRILAFT

  • Ingresos totales o activos ≥ 40.000 SMMLV →
    implementar el SAGRILAFT completo.
  • Ingresos entre 9.000 y 40.000 SMMLV → cumplir el
    Régimen de Medidas Mínimas (numeral 6 del Capítulo
    X).
  • (Existen umbrales especiales más bajos para ciertos sectores de
    mayor riesgo.)

PTEE

Aplica a las vigiladas que cumplan dos condiciones a la
vez
:

  1. Ingresos o activos ≥ 40.000 SMMLV el año anterior,
    y
  2. Realizar operaciones internacionales:
    exportaciones, importaciones, inversión extranjera o contratos con
    personas extranjeras.

Muchas empresas quedan obligadas a los dos sistemas
simultáneamente. Por eso la unificación que viene tiene tanto
sentido.


Lo que
cambia en 2026: la unificación SAGRILAFT + PTEE

Este es el punto que hace urgente revisar tu cumplimiento
ahora:

  • El 27 de marzo de 2026, la Superintendencia de
    Sociedades presentó la segunda versión del Proyecto de Circular
    Básica Jurídica
    que reemplaza los Capítulos X y
    XIII
    .
  • La propuesta integra SAGRILAFT y PTEE en un único “Sistema
    de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST”
    (Lavado de
    Activos, Financiación del Terrorismo, Financiación de la Proliferación
    de Armas, y Corrupción Local / Soborno Transnacional).
  • Implica rediseñar el modelo de cumplimiento: una
    matriz de riesgos única, políticas y procedimientos
    armonizados, y procesos de debida diligencia, monitoreo y reporte
    alineados.
  • El proyecto propone nuevos umbrales referenciados en
    UVB (Unidades de Valor Base): aplicaría a empresas que
    reporten ingresos o activos ≥ 4.929.017 UVB (≈ COP
    59.690 millones en 2026).

Traducción para tu empresa: miles de organizaciones
tendrán que actualizar o rehacer su SAGRILAFT/PTEE bajo
el nuevo esquema unificado. Ese es exactamente el momento en que una
herramienta que consolide todo en una sola matriz deja de ser un
lujo.

(El proyecto, al cierre de esta guía, está en trámite. Verifica
el texto definitivo y su fecha de entrada en vigencia antes de tomar
decisiones.)


¿Qué exige el sistema?
Componentes clave

Tanto hoy (por separado) como bajo el esquema unificado, el
cumplimiento gira en torno a:

  1. Oficial de Cumplimiento designado y registrado ante
    la Superintendencia.
  2. Matriz de riesgos (factores de riesgo,
    segmentación, evaluación).
  3. Debida diligencia de contrapartes (clientes,
    proveedores, empleados, asociados) y debida diligencia
    intensificada
    para casos de mayor riesgo.
  4. Políticas y procedimientos aprobados por la junta
    directiva o máximo órgano social.
  5. Monitoreo de operaciones y detección de señales de
    alerta.
  6. Reporte de operaciones sospechosas a la UIAF y
    reporte anual a la Superintendencia (informe formato
    75).
  7. Capacitación y cultura de cumplimiento.
  8. Auditoría y mejora continua.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento del SAGRILAFT y del PTEE está sujeto al
régimen sancionatorio de la Superintendencia de
Sociedades
, que contempla multas sucesivas de
cuantía elevada contra la sociedad, sus administradores y el oficial de
cumplimiento, además de la responsabilidad administrativa por soborno
transnacional bajo la Ley 1778 de 2016. A esto se suma el riesgo
reputacional y comercial
: muchas contrapartes nacionales e
internacionales exigen un programa de cumplimiento vigente para hacer
negocios.


Cómo un software
facilita tu SAGRILAFT y PTEE

El cumplimiento LA/FT y anticorrupción es intensivo en datos
y en evidencia
: cientos de contrapartes que verificar contra
listas, debidas diligencias documentadas, una matriz de riesgos que
mantener viva y reportes con fecha límite. Hacerlo en hojas de cálculo
es lento y frágil ante una visita de la Superintendencia.

Un software especializado centraliza y
automatiza
:

  • Debida diligencia de contrapartes con verificación
    contra listas restrictivas (ONU, OFAC, etc.) y
    trazabilidad.
  • Matriz de riesgos única (lista para el esquema
    unificado 2026) con segmentación y calificación.
  • Señales de alerta y monitoreo de operaciones.
  • Gestión documental de políticas, capacitaciones y
    aprobaciones.
  • Reportes listos para la UIAF y para el informe
    anual a Supersociedades.
  • Evidencia siempre disponible para auditoría.

En Highteck desarrollamos software de cumplimiento
normativo con enfoque colombiano. Si tu empresa debe prepararse para el
nuevo sistema unificado de Supersociedades, podemos ayudarte a
consolidar tu SAGRILAFT y PTEE en una sola plataforma.

👉 Cuéntanos
tu caso
.


Preguntas
frecuentes sobre SAGRILAFT y PTEE

¿Cuál es la diferencia entre SAGRILAFT y PTEE? El
SAGRILAFT previene lavado de activos y financiación del
terrorismo; el PTEE previene la corrupción y el soborno
transnacional. Muchas empresas están obligadas a ambos.

¿A partir de qué umbral debo implementar SAGRILAFT?
Si estás vigilado por Supersociedades y tuviste ingresos o
activos ≥ 40.000 SMMLV
el año anterior, debes implementar el
SAGRILAFT completo. Entre 9.000 y 40.000 SMMLV aplica el Régimen de
Medidas Mínimas.

¿Quiénes están obligados al PTEE? Las vigiladas que
superen los 40.000 SMMLV y además realicen operaciones
internacionales (exportaciones, importaciones, inversión extranjera o
contratos con extranjeros).

¿Es verdad que SAGRILAFT y PTEE se van a unir? Sí.
En 2026 Supersociedades presentó un proyecto de circular que
unifica ambos en un solo Sistema de Autocontrol y
Gestión de Riesgos. Conviene prepararse desde ya.

¿Necesito un oficial de cumplimiento? Sí, los
sujetos obligados deben designar y registrar un oficial de
cumplimiento
ante la Superintendencia.

¿Qué pasa si no cumplo? Multas sucesivas de la
Superintendencia de Sociedades contra la empresa, sus administradores y
el oficial de cumplimiento, además del riesgo reputacional y
comercial.


Esta guía tiene fines informativos y se basa en la normativa
vigente a 2026 (Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la
Superintendencia de Sociedades, Ley 1778 de 2016 y Ley 2195 de 2022) y
en el proyecto de circular en trámite. Verifica el texto definitivo y
los umbrales aplicables a tu empresa con la Superintendencia de
Sociedades o un asesor en cumplimiento.

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